Políticas de Cambio
Una vez recibida la Dotación del Vestuario, el Beneficiario puede cambiar el Vestuario únicamente en los siguientes casos: (i) la talla es diferente a la solicitada o las medidas no corresponden a las señaladas en el Punto Virtual; (ii) el color y/o diseño no corresponden con el solicitado; (iii) el Vestuario es defectuoso y/o presenta daños por razones ajenas al Beneficiario.
El plazo máximo para solicitar al Proveedor el cambio por las razones antes mencionadas es de 10días hábiles, luego de la entrega del Vestuario a la Entidad Compradora o al Beneficiario.
Para realizar el cambio, el Vestuario no debe haber sido usado ni dañado. El Proveedor no podrá aceptar cambios ni devoluciones de Vestuario usado o dañado.
El Supervisor de la Orden de Compra es la persona encargada de realizar la verificación del cumplimiento de las condiciones de cambio establecidas en los Documentos del Proceso. Una vez las Dotaciones de Vestuario sean entregadas al Proveedor para el cambio, el Proveedor cuenta con 10 días hábiles para entregar las Dotaciones de Vestuario correspondientes.
Si por razones ajenas al Beneficiario el Vestuario no cumplió con el desempeño esperado luego de su uso, el Beneficiario debe informar al Proveedor esta situación dentro de los 30 días calendario luego de la entrega de la Dotación de Vestuario al Beneficiario o a la Entidad Compradora. Si el Vestuario adquirido presenta algún inconveniente de calidad, y el Beneficiario ha cumplido con todas las recomendaciones de cuidado y lavado y está durante el plazo antes mencionado, puede solicitar al Proveedor la garantía del Vestuario. Para esto, el Proveedor y el Beneficiario deben proceder en los términos de la Ley 1480 de 2011 Estatuto de Protección al Consumidor y el Decreto 735 de 2013, con excepción de la devolución de dinero.
Para el proceso de devolución en los casos mencionados: (i) el Proveedor debe recoger el Vestuario en el lugar donde fue entregado al Beneficiario; (ii) el Beneficiario puede entregar el Vestuario en los Establecimientos del Proveedor (cuando aplique); o (iii) el Proveedor debe suministrar los medios para que el Beneficiario envíe el Vestuario por correo a través de una empresa de mensajería ubicada en la ciudad o municipio donde el Beneficiario reside. En este último caso, el costo de envío debe ser asumido por el Proveedor.
El Proveedor debe analizar el estado del Vestuario y responder la solicitud de garantía dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, plazo en el cual el Proveedor debe realizar los cambios o ajustes del vestuario, según corresponda.
Si la solicitud ha sido negada, el Proveedor debe devolver el Vestuario al Beneficiario en el lugar donde fue entregado o enviar el Vestuario por correo. El costo del envío debe ser asumido por el Proveedor.